Decisión
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Con Lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano RAMON ANTONIO PEÑA PARRA, supra identificado, en perjuicio de CARMEN ROSA MARQUEZ RIVAS, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Precalifica el delito de VIOLENCIA SICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con los artículo 15 numerales 1 y 2 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Carmen Rosa Márquez Rivas.
TERCERO: Acuerda tramitar la presente causa por el procedimiento especial. En tal sentido, remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público para continua.....