Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA QUE VENIA DISFRUTANDO EL IMPUTADO ELIBERTO ANTONIO PARRA MOLINA, Y EN SU LUGAR, NO LE QUEDA OTRA ALTERNATIVA QUE PROCEDER A DECRETARLE UNA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por presumir seriamente de su comportamiento que la voluntad de dicho imputado es la de evadir el proceso y no someterse a la acción de la justicia penal, continuando bajo una situación de evasión, que impediría indefinidamente la realización del juicio oral y público, pues no ha comparecido a ninguna de las cuatro (04) convocatorias fijadas para la celebración del juicio oral y público, ello de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico .....