DECISIÓN
Por tales consideraciones, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2, 4, 5, 6, 7, 479, y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 3, 4, 6, 7, 28, 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, declara Sin Lugar el permiso al penado MANCILLA MANCILLA MIGUEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 8.714.764, causa N° LL01-P-2002-000037, autorizando al residente que pernocte en su domicilio, indefinidamente, y así, nó pernotar en el Centro de Tratamiento Licenciada Piedad Leonor Rodríguez, por ser manifiestamente improcedente por no cumplir los requisitos ahora establecidos en el articulo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 500 Código Orgánico Procesal Penal. .....