declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana BELKIS LISBETH OCANDO CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, cedulada bajo el Nro. 13.725.782, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y reconocida por el ciudadano MIGUEL ENRIQUE ARANDA PARRA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, cedulado bajo el Nro. 13.420.523, domiciliado en la ciudad de El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia José Antonio Páez del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, en fecha 20 de agosto de 1996, acta Nro. 577, año 1996, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.