Con fundamento en el literal "g" del articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme lo solicitado por el Ministerio Público y a los fines de garantizar la continuidad del proceso penal, se acuerda mantener la medida cautelar menos gravosa impuesta por este Tribunal al acusado el fecha 28-11-2004, específicamente la contenida en el literal "b" del artículo 582 de la mencionada Ley Especial, referida a la obligación de someterse al cuidado y vigilancia del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes. Y así se decide.
DEL EMPLAZAMIENTO
De conformidad con el literal "h" del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se intima a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a la Defensora Pública Especializada Abg. María Eugenia Guerrero de Pacheco, al acusado (IDENTIDAD OMITIDA) y su progenitor, para que un plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actua.....