Por todos los fundamentos expuestos, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado por las partes intervinientes en el presente asunto.
SEGUNDO: Se le concede el carácter de Cosa Juzgada.
TERCERO: Se ordena dar por terminada la presente causa y remitir al archivo judicial en el momento que conste la declaratoria de firmeza de la presente decisión.
CUARTO: No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el articulo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma.....