El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide a tenor de lo, hace el siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de reclusión del ciudadano BELLO MONSALVE AKEXIS JOSÉ (ya identificado) por el lapso de cinco (05) meses y veintisiete (27) días y doce (12) horas de prisión, , según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: Declara que el penado BELLO MONSALVE AKEXIS JOSÉ (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha inclusive, cuatro (04) años, un (01) mes diecisiete (17) días y doce (12) horas de prisión; restándole por cumplir tres (03) años, dos (02) meses doce (12) días y doce (12) horas, que se cumplen el día . 22 de junio de 2013 a las 12:00 del mediodía. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la res.....