, decreta el CUMPLIMIENTO DE LA PENA CORPORAL Y EXONERACIÓN DE LAS PENAS ACCESORIAS, impuestas al ciudadano ÁNGEL EMILIO PORRAS CONTRERAS, identificado suficientemente en autos, quien fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑO DE PRISION, más las Accesorias de Ley artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO.----------------------
Todo de conformidad con los artículos 2, 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes, Fiscal del Ministerio Público, Defensa y al Ciudadano ÁNGEL EMILIO PORRAS CONTRERAS. Una vez que consten las boletas respectivas, se procederá a enviar la presente causa al Archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.------------------------------------------------------------------------------------
El JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SE.....