"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda incoada por la abogada en ejercicio Olivia Molina Molina, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Eloy Jose Ruiz Molina y Darcy Josefina Ruiz de Chavez,, contra el ciudadano Oswaldo Enrique Crespo Diaz, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR FALTA DE PAGO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO" y "COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley (artículos 78, 81, ordinal 3º y 341 del CPC). Así se decide..."