Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de ALBERTO JOSÉ BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.998.776, natural de Tovar, Estado Mérida, fecha de nacimiento: 07/04/68, soltero, obrero, hijo de Álvaro y Gladys, domiciliado en la avenida 13, casa número 11-56, La Inmaculada, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano JESUS HOMERO MANRIQUE BRICEÑO, antes identificado. Notifíquese a las partes. Una vez quede Firme la presente decisión, se orde.....