DISPOSITIVA:
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, otorga, al ciudadano JOSE LUIS ACOSTA, ut supra identificado, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de un (01) año, contado a partir del tres (03) de Mayo de dos mil cinco (2005), hasta el tres (3) de Mayo de dos mil seis (2.006), lapso durante el cual, dicho acusado, conforme el artículo 44 del COOP, deberá cumplir las condiciones antes señaladas, debiéndose designar el correspondiente Delegado de Prueba. La presente decisión tiene como fundamento jurídico lo establecido en los artículos 26, 49 y 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 1, 42,43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Dada, firmada y sellada, en la sed.....