TERCERO: Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara con lugar la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la cual se encuentra como imputado de la causa a favor del ciudadano DIMAS CHACON LÓPEZ, de 40 años de edad (se desconocen mas datos); por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de DAISIS MARIA TREJO LARIOS, por los hechos ocurridos en fecha 05 de Mayo de 2002, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 49, 51, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 48.8 y en el numeral 3º del artículo 318, 319,320, y 323 del Códig.....