PARTE DISPOSITIVA
DECLARA: PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio JESÚS ALBERTO SALCEDO actuando con el carácter de apoderado judicial de los terceros ciudadanos MARÍA ANA DEL CARMEN RAMÍREZ SALCEDO, JOSÉ MARÍA RAMÍREZ SALCEDO y JOSÉ ADRIANO RAMÍREZ SALCEDO, con relación al auto de fecha 5 de mayo de 1.999, mediante el cual el Tribunal de la causa homologó la transacción y le impartió el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se levantó la medida de secuestro preventiva de los inmuebles y se restituyó la posesión a la parte demandante. SEGUNDO: Con lugar la apelación con relación al auto de fecha 11 de mayo de 1.999, mediante el cual el Tribunal de la causa dictó auto mediante el cual, contestó al tercero que considera que la oposición a la homologación de la transacción celebrada entre las partes, no puede ejercerse contra la medida preventiva de secuestro cuya ejecución ha desconocido un derecho de propiedad de un t.....