Este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa , a favor de los ciudadanos VICTOR JHOAN LOPEZ RAMIREZ y DANIEL EDUARDO VIVAS DAVILA, el primero de los nombrados por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal derogado en perjuicio del ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PEPEGANGA, y el segundo de los nombrados por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 472 del derogado Código Penal en perjuicio del ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PEPEGANGA, por considerar que del análisis realizado en la presente investigación penal se evidencia que a la presente fecha del escrito ( 04-04-2006,) han transcurrido tres (03) años, siete (07) meses y cuatro (04) días, tiempo superior al exigido por el legislador para que se declare extinguida la acción penal, por cuanto, para ambos delitos se estable un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años de conformidad co.....