Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIADAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, durante el tiempo de Trabajo desde el 01-03-05 al 25-04-06, del penado JESUS MANUEL VERGARA MOLINA. ------------------------
QUINTO
Efectuado como ha sido el cómputo por Redención Judicial de la Pena, se observa, que el Penado: JESUS MANUEL VERGARA MOLINA, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS, correspondiente a una primera Redención, por el Lapso de UN (01) AÑO, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, una Segunda Redención por el lapso de SEIS (06) MESES y una Tercera Redención por el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, que sumados al tiempo de detenci.....