A tal efecto observa este Tribunal:
Que el penado Antonio Miguel Sarauz Zambrano, fue detenido preventivamente el siete de diciembre de dos mil cinco (07.12.2005), hasta la presente fecha, es decir que ha estado privado de libertad por el lapso de un (1) año, cinco (5) meses y dos (2) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a trece (13) años, seis (6) meses y veintiocho (28) días, la cual terminará de cumplir el siete de diciembre de dos mil veinte (07.12.2020).
Por otra parte el penado podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos, en las fechas que a continuación se señalan:
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo el siete de septiembre de dos mil nueve (07.09.2009).
Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo siete de diciembre de dos .....