este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE:
PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado JOSÉ JULIÁN GALLEGO HERNÁNDEZ, antes identificado, el Centro Penitenciario de la Región Andina; con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 Y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. se observa que el mencionado penado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de San Juan de Lagunillas Mérida y fue detenido el día 23-08-05, permaneciendo privado de su libertad hasta el 09-05-2007; es decir, por un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) A.....