DISPOSITIVO
Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo inicio de la investigación es por la presunta comisión por el delito de robo agravado de vehiculo automotor previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y robo de vehiculo automotor. Con respecto al vehiculo tipo moto, consta al folio (31) acta de entrega. ASÍ SE DECIDE. No se encuentra identificada persona alguna (investigados) para su notificación. Notifíquese a la fiscalia, victima. Regístrese, certifíquese Diarícese y cúmplase.
JUEZA DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ALBERTINA SANTIAGO
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.
Sría.
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