No existiendo hechos que modifiquen las condiciones por las cuales se impuso la medida de prisión preventiva de libertad contra los imputados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITDA; identificados en autos; ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA; de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa del imputado y en consecuencia se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta por la jueza de Control Nº 1, en fecha 28 de marzo del año 2007, en el auto inserto a los folios sesenta y cuatro (64) al setenta (70), contra IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA Líbrese boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público y a los abogados defensores d.....