Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección Adolescentes, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA:
PRIMERO: En cuanto a la medida de REGLAS DE CONDUCTA: EL TRIBUNAL ACORDÓ MODIFICARLA, en el sentido de que el sentenciado no continuará estudiando, tal y como está establecida en decisión supra mencionada, sino que deberá trabajar en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, solicitud realizada por la Defensa y acogida por el Tribunal, por el lapso de DOS (02) AÑOS, para lo cual deberá presentar constancia de trabajo, medida de sanción que será supervisada por la Trabajadora Social, adscrita al INAM, ubicado en la ciudad de El Vigía, a cargo de la Técnico Superior ALIX TERESA LOBO. Se acuerda librar oficio a la Trabajadora Social, a los fines que de inicio a la medida, remitiéndole copia de este auto decisorio.
SEGUNDO: Respecto a la medida de SERVICIO COMUNITARIO:.....