PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Inadmisible la oposición de pruebas efectuada por el abogado en ejercicio IVÁN GOLFREDO MALDONADO PÉREZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada FRAND EDGARDO MALDONADO PÉREZ, con relación a las que fueron promovidas por la parte actora, toda vez que la oposición fue efectuada extemporáneamente, lo cual constituye una actuación contraria a lo establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se condena en las costas de la incidencia a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida. TERCERO: La presente decisión tiene apelación en un solo e.....