El Tribunal dictó decisión interlocutoria y aceptó la declinatoria de competencia por razón de la materia para conocer y decidir la causa, efectuada mediante auto de fecha 22 de marzo de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y, en consecuencia, se avocó al conocimiento de este proceso. Se le dió entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al expediente y el curso de Ley correspondiente. Ofíciandose lo conducente al Tribunal declinante. Asimismo se le advirtió a las partes que, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de la presente decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta o no menester decretar la reposición al estado de.....