Primero: INADMISIBLE LA MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por las abogadas Oziris Nava de Chirinos, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.831.950 e Inpreabogado N° 37.496, y María Alejandra Castillo, titular de la cedula de Identidad N° V-8.038.230 e Inpreabogado N° 43.776, actuando en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA., contra la Providencia Administrativa N° 00171-2011 de fecha 24 de agosto de 2011, suscrita por el ciudadano INSPECTOR JEFE DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
Segundo: IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada por las abogadas Oziris Nava de Chirinos, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.831.950 e Inpreabogado N° 37.496, y María Alejandra Castillo, titular de la cedula de Identidad N° V-8.038.230 e Inpreabogado N° 43.776, actuando en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA, contra l.....