Visto el escrito presentado por los ciudadanos VICTORIANO FLORES QUINTERO y MAYRA YELITZA FLORES VIELMA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-3.038.140 y V-15.032.675, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.346 y 110.535, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano ALEJANDRINO GUERRERO RANGEL, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº 8.003.751, a través del cual proceden a demandar en los términos siguientes: En el caso que nos ocupa, el impugnante alega en su libelo de demanda, entre otras cosas que