El Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley acuerda: REPONE DE OFICIO LA CAUSA, al estado de: PRIMERO: AL ESTADO DE LA ADMISIÓN, a los fines de la notificación al demandado de autos ciudadano JOSE LUÍS BARROSO GARCÍA. Notificándole el objeto de la demanda. Por lo que deviene la nulidad de las actuaciones desde el folio nueve (09) hasta el folio ciento once (111) ambos inclusive. Una vez notificado el demandante de autos. Y así se decide. ---------------------------------------------------
SEGUNDO: El Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, con competencia en funciones de Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio, debe librar, auto de conformidad con el artículo 474 ejusdem, a fin de que las partes; consignen los escritos de prueb.....