DISPOSITIVO.-
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta en lo referente a la falta de cualidad de los demandantes de autos; realizada por el Abogado DOUGLAS IVAN NUÑEZ NUÑEZ, Apoderado Judicial del Ciudadano SIMON GERARDO CENTENO SUAREZ, por cuanto la fundamentación legal no es la correcta.-
SEGUNDO: SIN LUGAR, la oposición realizada en lo referente a la Inadmisibilidad de la demanda por inepta acumulación de pretensiones, de conformidad al artículo 77 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y fir.....