En consecuencia y en atención a lo antes señalado, resulta evidente que al haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Tribunal declarar consumada la PERENCION y en consecuencia extinguida la instancia de la presente demanda interpuesta por el ciudadano abogado RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 8.024.484, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.064, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil L.F.B. C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 01 de agosto de 2001, inserta bajo 37, tomo A-17 y de la Sociedad Mercantil INVERSIONES VICTORIANA C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 09 de noviembre de 2000, inserta bajo el N° 09, tomo A-7, c.....