El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en la presente solicitud, seguida por el ciudadano RAMON ANTONIO MESA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-682.973, con domicilio en el fundo Agropecuario "El Carmen" ubicado en el sector Camellón de los Jiménez, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida, por SOLICITUD DE MEDIDA AUTOSATISFACTIVA DE PREVENTIVA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA PROTECCIÓN AGROPECUARIA, AMBIENTAL Y A LA BIODIVERSIDAD POR VIA CAUTELAR INTRAJUICIO EN LA MODALIDAD DE INNOMINADA.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte solicitante ciudadano RAMON ANTONIO MESA RODRIGUEZ, venezolan.....