En consecuencia, y como producto de la observación verificada, y de las normas anteriormente citadas, se acuerda notificar  a la parte accionante a los fines de que subsanen esta omisión, para lo cual se les concede un plazo de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente auto. Es tod, cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG. NELSON J. TORREALBA A. 
LA SECRETARIA
               ABG. MERLE MORY.