Visto el Informe Conductual obrante al folio 198, mediante la cual la Delegada de Prueba culminó el Régimen de Prueba satisfactoriamente, este tribunal dá por concluido el mismo y en consecuencia declara extinguida la pena corporal que le fue impuesta por el Tribunal extinto Superior Primero Penal del Estado Mérida, en fecha 21/05/99, mediante la cual lo sentenció a sufrir pena de prisión de cuatro (4) años por el delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 377 del Código Penal, quedando sólo por cumplir la pena accesoria a la pena de prisión, establecida en el artículo 16 del Código Penal, esto es la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte de la condena, es decir, por el tiempo de: NUEVE (9) MESES y SEIS (6) DÍAS, contados a partir del día: NUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL (09-05-2000), hasta el día QUINCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CINCO (15-02-2005), motivo por el cual se acuerda de conformidad con.....