Por decisión de este Tribunal Unipersonal, presidido por el Juez RAFAEL RAMON RONDON GRATEROL, CONDENA a los ciudadanos: ERNESTO ANTONIO GALUE, JOSE ROSARIO ROA, Y ASNALDO VEGA SUAREZ, los primeros mencionados venezolanos y el último colombiano, mayores de edad, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, Por La Comisión Del Delito De HURTO AGRAVADO SOBRE OBJETO A LA CONFIANZA PUBLICA, cuyo calculo se evidencia de la aplicación de lo previsto en el artículo 454 del Código Penal Venezolano, en armonía con el artículo 16 ejusdem, al establecer una pena de 02 a 06 años de prisión, que de conformidad con lo previsto en el artículo 37 ejusdem, le es aplicable el termino medio de 04 años de prisión, sin embargo siendo el juez de juicio, a quien corresponde la aplicación de las agravantes, tal como lo estableció en sentencia de fecha 17 /01 2.003 de la Magistrado Ponente Blanca Mármol de León, en su Sala Penal, en el caso de marras, se evidencia que los he.....