En consecuencia, considera esta Alzada que la acción de amparo interpuesta por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, contra la decisión del Tribunal de Juicio N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, debe ser declarada IMPROCEDENTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se decide.
Por las razones expresadas esta Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo interpuesta por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, contra la decisión del Tribunal de Juicio N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Cópiese, pub.....