en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 02 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. Decreta la DESESTIMACION de la presente denuncia por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los Artículos 24, 25 y 26 ejusdem. SEGUNDO. De conformidad con lo establecido en el Artículo 302 del Código anteriormente señalado, se acuerda enviar las presentes actuaciones al ciudadano Fiscal solicitante para su archivo. Notifíquese al Solicitante. Así se decide. Se fundamenta la presente Decisión en los Artículos anteriormente señalados. Publíquese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez de Contr.....