Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION BREVE de la presente causa. Se ordena el desglose del original del instrumento cambiario letra de cambio, que riela al folio 2 del presente expediente, en su lugar déjese copia fotostática certificada y hágase entrega de su original al demandante. Se acuerda la notificación del demandante, que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Declarada firme la presente decisión procédase al archivo del expediente y remítase con oficio al archivo judicial.