DISPOSITIVA: Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, por el transcurso del tiempo, por los hechos ocurridos en fecha 3-12-96, siendo esta una causa de la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual se encuentra como imputado el ciudadano ARISMENDI BICIGA ROBINSON MONSEIS, titular de la cédula de identidad N° 14.022.059, residenciado en la Urb. Primero de Mayo, vereda 4, casa N° 14, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de ROBO CON ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROJAS MARQUEZ MARIA AUXILIADORA, titular de la cédula de identidad N° 9.393......