Este Tribunal en cumplimiento a comisión conferida por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, practicó medida de Secuestro, depositando el inmueble en la persona de su propietaria María Luz Salas de Morales, representado en este acto por el Ciudadano Glodulfo Monsalve, asistido por el Abg. Pablo Izarra, de conformidad con el artículo 39 de la Ley de arrendamiento Inmobiliario, dejó en guarda y custodia al demandado de autos Basem Salha, hasta el día jueves quince de junio de 2006, por acuerdo entre ambas partes. Este cuaderno se mantendrá en el archivo del Tribunal hasta el cumplimiento de dicha entrega.