Este Tribunal en cumplimiento a comisión conferida por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó y constituyó en el sitio indicado por la parte actora; para dar cumplimiento a lo ordenado en el presente cuaderno de de Secuestro. CONCLUSIÓN. El práctico estimo el valor del inmueble en la cantidad de Trescientos Ochenta Mil Bolívares Fuertes ( BsF.380.000), este Tribunal visto el pedimento hecho por la abogada actora deposita el inmueble secuestrado en la persona de su propietaria Sociedad Mercantil Construcciones y Proyectos de Luca C.A. (Coprodelca), según se evidencia del documento de propiedad, representada en este acto por su apoderada judicial abogada María Doris Márquez, todo de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, quedando afecto el mueble para responder al arrendatario si hubiere lugar a ello, igualmente acuerda agregar el men.....