Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem a favor de JOSÉ ADELSO CONTRERAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.055.809, nacido en fecha 22 de diciembre de 1978, de 30 años de edad, hijo de Rafael Contreras (v) y de Nery González (v), de oficio: obrero, domiciliado en el Barrio 19 de Abril, detrás del Liceo de Mucujepe, Estado Mérida, teléfono celular Nº 0424-7749097; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el ar.....