ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA TITULO SUPLETORIO AD-PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle a la ciudadana MARISOL JAIMES, venezolana, mayor de edad, soltera, de Oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-8.710.603, domiciliada en la Playa Parroquia Gerónimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, la propiedad sobre unas MEJORAS, cuyas características son: La vivienda tiene un área de construcción aproximada de 106,20 m2, consta de tres (03) habitaciones con sus closet, una (01) sala, una(01) cocina comedor, un (01) porche, dos (02) baños, todo con paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido y techo de acerolit, con sus respectivas puertas y ventanas. El tanque y el lavadero (oficios), están ubicados fuera del perímetro de la vivienda así como el estacionamiento, vivienda que fue construi.....