Con apego a lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 478, 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena el EJECÚTESE DE LA SENTENCIA CONDENATORIA en el presente asunto seguido al penado JESÚS RAFAEL TORO COGOLLO, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.798.265, sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más la accesoria establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano VINICIO ANTONIO GAMARRO y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 18 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO.-