Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley efectúa los siguientes pronunciamientos. DECLARA CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos ALIOMAR JOSE BRICEÑO Y MAURA BASTIDAS DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.102.098 y V- 9.317.076, en su orden respectivo, domiciliados el primero, en el sector la Joya Jurisdicción de la Parroquia Timotes Municipio Miranda, Estado Mérida y la segunda en la población de la Mesa de Esnujaque Estado Trujillo y hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante el REGISTRO CIVIL MUNICIPAL, CARVAJAL DISTRITO VALERA ESTADO TRUJILLO, en fecha 22 de Noviembre de 1.982, según Acta de Matrimonio signada bajo el N° 58.