este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana BELKIS UZCATEGUI ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.201.621, en su condición de madre y representante legal de la niña SE OMITEN NOMBRES de 6 años de edad asistida por los abogados LEIX TERESA LOBO y JHONNY JOSE FLORES MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 3.297.575 y V- 14.806.641, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 10.882 y 109.816, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judici.....