Visto, el anterior convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos: OSMERLI MARIA RIVERO ARAUJO y EDGAR ALIRIO COMBITA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de oficios del hogar y agricultor, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.858.746 y 20.848.494, respectivamente, domiciliados en la Mancomunidad Indígena de esta jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Obligación de Manutención y Bonos a favor de los niños (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.-