DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa Opuesta por el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado Abdon Sánchez Noguera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-3.296.052, Inpreabogado N° 10.003, referida a la falta de competencia de este Tribunal por razón del territorio para conocer del presente juicio, establecida en el artículo 346 ordinales 1° del Código de Procedimiento Civil. Y Así Se Decide.-
SEGUNDO: Que es el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar, el competente .....