Este Juzgado dictó sentencia definitiva declarando: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la presente acción de reconocimiento de instrumento privado, incoada por el ciudadano VALBUENA SÁNCHEZ MIGUELÁNGEL, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad N° V-12.780.112, representado jurídicamente por el ciudadano ABG. RODRÍGUEZ MOLINA YOVANNY ORLANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.705.323, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.282 contra los ciudadanos JESÚS ALONSO CARRERO ZAMBRANO e ISABEL SENOVIA DÍAZ DE CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.086.162 y N° V-6.604.656 respectivamente. Así se decide.-
SEGUNDO: en consecuencia del particular anterior, se da por RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, cuyo original se encuentra agregado al folio 09; el cual fue suscrito por el ciudadano MIGUELÁNGEL VALBUENA ÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de ide.....