este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles que sean propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 4.238.189,30), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada mas la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 470.909,92), como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal. Se advierte que si el embrago recae sobre cantidad líquida de dinero, el mismo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.354.549,60), suma esta que comprende la cantidad demandada mas las costas ya indicadas. Librese Cuaderno de Embargo y remítase al Juzgado Primero Ejecuto.....