Decisión
Por las razones predichas este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Sustituye la medida de privación de libertad del imputado JESÚS ALBERTO ALBARRÁN por la medidas menos gravosas, consistentes en la presentación periódica del nombrado imputado, ante el tribunal cada quince (15) días y la prohibición de salida del Estado Mérida sin autorización del Tribunal, quedando autorizado el imputado de autos para viajar a la ciudad de Margarita (Nueva Esparta) a diligencias de índole personalísimo en el periodo que va del 07-07-2007 al 15-07-2007,conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a la Fiscala actuante y defensa. Déjese sin efecto la orden de captura librada contra el imputado en la presente causa. Cúmplase.