DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal en Nombre de la República por Autoridad de la Ley Acuerda: Declarar con lugar la solicitud de calificación de aprehensión por flagrancia. Cuyo hecho fue precalificado como aprovechamiento de cosas provenientes del delito, tipificado en el artículo 470 del Código Penal y el delito de Porte Ilícito de Cartucho para Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal y artículo 9 de la ley sobre Armas y Explosivos, en contra del adolescente antes mencionado y sancionado en el artículo 620 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. b) Decreta medida cautelar "no" privativa de libertad de conformidad con el artículo 582 letra "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese. c) Se acuerda el procedimiento breve dentro del término legal, remítase las actuaciones al tribunal de juicio en su oportunidad legal. Líbrese la boleta de excarcelación. Las Partes quedaron notificadas de la .....