Por mérito de lo expuesto, este Juzgado en NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 581 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRISIÒN PREVENTIVA, impuesta en fecha 02 de abril del año 2007, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , identificados en autos, por la medida de presentación periódica, prevista en el artículo 582 "c" eiusdem, por lo que los procesados deberán presentarse ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes, cada ocho (8) días, contados a partir del día 02 de abril del año 2007.
Por la decisión anterior los adolescentes enfrentaran el juicio en libertad.
Notifíquese a la Fiscal y a la defensa de la publicación de la presente decisión.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1
ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. JANETH FERNANDEZ.
En fecha_______________.....