Vista las exposiciones hechas por las partes demandante y demandado y lo consignado del expediente N° 197-97 del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, donde se evidencia los pagos de arrendamiento y por cuanto este Juzgado no puede pronunciarse sobre el contenido de la temporalidad o extemporalidad y lo señalado por el Juzgado comitente se ordena para la practica de la presente medida. Este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Suspende la practica de la presente medida de Secuestro y acuerda remitir el cuaderno al Juzgado comitente para que resuelva lo conducente y lo planteado.